lunes, 17 de mayo de 2010

PRONUNCIAMIENTO Nº 15

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

MOVIMIENTO DOCENTE INNOVACIÓN Y LIDERAZGO
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PRONUNCIAMIENTO Nº 15

EL SR. MINISTRO ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ VULNERA FLAGRANTEMENTE LA LEY UNIVERSITARIA Y EL ESTATUTO DE SAN MARCOS

En la misma línea están el Dr. Enrique Bedoya Sánchez y
el Mg. Mario Granda Caraza


EL COMITÉ ELECTORAL DEBE EXCLUIRLOS DEL PADRÓN ELECTORAL

LA FISCALÍA DE PREVENCIÓN DE DELITOS DEBERÁ ESTAR PRESENTE EL DÍA 25 DE MAYO, DIA DE LAS ELECCIONES

Los suscritos, miembros del Movimiento Docente INNOVACIÓN Y LIDERAZGO, reunidos en la fecha, acuerdan poner de manifiesto público lo siguiente:

El Mg. Diego Carbajal Ramos, experimentado personero de la Lista LIDERAZGO Y EXCELENCIA, ha interpuesto ante el Comité Electoral de San Marcos un categórico Recurso de Tacha contra los profesores de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Facultad Dr. Enrique Cornejo Ramírez, Ministro de Estado, Dr. Enrique Bedoya Sánchez, rector de una Universidad (y por extensión al Mg. Mario Granda Caraza, Director de la Escuela de Administración de una universidad), por violar flagrantemente las normas legales vigentes.

Las normas legales que el Ministro Cornejo viola flagrantemente son: LEY UNIVERSITARIA, Art. 52, Inciso h: “La Licencia sin goce de haber, a su solicitud en el caso de mandato legislativo o municipal, y forzosa en el caso de ser nombrado Ministro de Estado, conservando la categoría y clase”. ESTATUTO UNMSM: Art. 148 inciso t: “Solicitar licencia sin goce de haber, en el caso de mandato legislativo o municipal y licencia forzosa en caso de ser nombrado Ministro de Estado, conservando la categoría y clase docente, a reincorporase a la docencia, al término de su designación a dichos cargos”.

La norma legal que el Dr. Enrique Bedoya Sánchez, Rector de una universidad y el Mg. Mario Granda Caraza, Director de la Escuela de Administración de una universidad distinta a San Marcos; vienen violando flagrantemente, es: ESTATUTO UNMSM: Art. 166: “Los docentes a tiempo parcial de la UNMSM, no podrán prestar servicios en otras universidades, salvo a tiempo parcial, y siempre y cuando no ejerzan la docencia en forma simultánea y acaten los horarios establecidos por la UNMSM”.

El Movimiento Docente INNOVACIÓN Y LIDERZGO estará vigilante para el estricto cumplimiento de la Leyes.


Miraflores, 15 de mayo del 2010.

Dr. Roger Loayza Saavedra (Presidente)
Dr. Mario Ibáñez Machicao (Miembro)
Dr. Aquiles Bedriñana Ascarza (Miembro)
Mg. Manuel Ruiz García (Miembro)
Dr. Nemesio Espinoza Herrera (Miembro

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